Para el cumplimiento de su objeto, la a Agencia tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Estatal las políticas de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones a las Dependencias y Entidades del gobierno del Estado, de la Federación, de los municipios y a la población en general del Estado de Jalisco, con excepción de los servicios de radio y televisión cuya competencia le corresponde al Sistema Jalisciense de Radio y Televisión; 3 II. Diseñar y ejecutar los programas, planes y proyectos derivados de las políticas establecidas por la persona titular del Ejecutivo Estatal, en materias de servicios de telecomunicaciones e infraestructura relacionada con los mismos, entre otras, para las Dependencias y Entidades del gobierno del Estado de Jalisco, de la Federación, de los municipios y la población en general del Estado de Jalisco, con excepción de los servicios de radio y televisión cuya competencia le corresponde al Sistema Jalisciense de Radio y Televisión;
III. Diseñar y ejecutar los programas, planes y proyectos para proveer conectividad a la población en general del Estado de Jalisco en Sitios Públicos, así como en los Sitios Privados de Interés Social;
IV. Emitir los criterios y lineamientos para la utilización de los programas, planes y proyectos señalados en las fracciones que anteceden;
V. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas y alcances de las políticas, planes, proyectos y lineamientos señalados en las fracciones que anteceden;
VI. Diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar mecanismos de coordinación con las Dependencias, Entidades, autoridades federales, municipales y sector privado para el cumplimiento de su objeto;
VII. Promover y fomentar el aprovechamiento y explotación de la Infraestructura Activa y Pasiva existente y futura del Estado de Jalisco;
VIII. Adquirir, establecer y operar, en su caso, por sí, a través o con participación o asociación de terceros, infraestructura, redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales para el cumplimiento de su objeto;
IX. Promover la atracción y generación de inversión en Infraestructura y servicios de telecomunicaciones y satelital para el Estado de Jalisco;
X. Obtener las concesiones, autorizaciones y licencias que sean necesarias ante las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables;
XI. Usar, aprovechar y explotar por sí, a través o en asociación de terceros, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos orbitales; 4 XII. Instalar, operar y explotar por sí, a través o en asociación de terceros, redes públicas, privadas y comerciales de telecomunicaciones;
XIII. Prestar y en su caso, comercializar por sí, a través o asociación de terceros, servicios de telecomunicaciones y Capacidad propia o adquirida de redes públicas o privadas de telecomunicaciones;
XIV. Planear, diseñar, desarrollar, instalar, operar y mantener un centro de control que administre las redes de telecomunicaciones y, monitoree la Infraestructura existente del Estado, para la seguridad y la calidad de los servicios;
XV. Realizar las acciones pertinentes para la planeación, desarrollo, administración, y mantenimiento y actualización de las redes de telecomunicaciones e Infraestructura de las mismas;
XVI. Promover el constante desarrollo y mejoramiento de las redes de telecomunicaciones;
XVII. Promover, celebrar convenios o contratos comerciales o de cualquier naturaleza de venta, renta e intercambio de servicios de telecomunicaciones, provisión de Capacidad, acceso a internet, enlaces dedicados, servicios digitales, servicios publicitarios, infraestructura, interconexión, entre otros;
XVIII. Gestionar los datos recabados a través de las redes que opere el organismo para dar cumplimiento a las obligaciones de y gestión y protección de datos;
XIX. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de su objeto de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Gestionar y obtener de las autoridades federales, estatales, municipales o del Estado de Jalisco cualquier título, concesión, permiso o autorización para el cumplimiento de sus fines;
XXI. Promover y celebrar acuerdos para la interoperabilidad, e interconexión, intercambio o contratación de Infraestructura y Capacidades entre las redes de telecomunicaciones de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Jalisco y, en su caso, con los tres órdenes de gobierno, con asociaciones público-privadas y con el sector privado;
XXII. Fungir como punto de enlace del Gobierno del Estado con las autoridades federales, estatales y municipales, e iniciativa privada para cualquier asunto relacionado con la Infraestructura, redes y servicios de telecomunicaciones de su competencia, así como para la coordinación y 5 acuerdos de despliegue conjunto y compartido de Infraestructura o para la compartición de servicios y capacidades;
XXIII. Definir los criterios que deberán atender la Dependencias, Entidades y municipios del Estado de Jalisco en materia de mejora regulatoria para facilitar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en el Estado de Jalisco, eliminar barreras, reducir costos, e incrementar los niveles de conectividad;
XXIV. Administrar, impulsar y fomentar el uso compartido de Infraestructura del Estado de Jalisco, conforme la normatividad aplicable;
XXV. Llevar a cabo un inventario de la Infraestructura de telecomunicaciones del Estado y los municipios y dar acceso a los concesionarios, operadores y autorizados de telecomunicaciones para que sean considerados en futuros despliegues y posibles acuerdos de compartición o intercambio de Infraestructura;
XXVI. Recibir y administrar, en los términos de la legislación aplicable, los ingresos generados por los servicios que se presten y contratos que celebre, así como ejercerlos conforme a su presupuesto autorizado; y XXVII. Las demás que establezca la persona titular del Ejecutivo Federal u otros ordenamientos legales.