Las y los miembros del Consejo Consultivo de la Agencia deberán cumplir con lo siguiente:
I. Ser expertos en la materia, con experiencia en el sector público o privado; 10 II. Ser especialistas de reconocido prestigio en las materias competencia de la Agencia;
III. Ser nombrados por la persona titular del Ejecutivo Estatal, quien, a propuesta de la Junta de Gobierno, designará a los miembros del Consejo Consultivo; y IV. Durarán en su encargo un año, el cual podrá prorrogarse por períodos similares, indefinidamente.
La participación en el Consejo Consultivo será personalísima y no podrá llevarse a cabo mediante representantes.
Los miembros del Consejo Consultivo no recibirán remuneración alguna por la participación en dicho Consejo.
Las propuestas y opiniones del Consejo Consultivo serán no vinculantes.
La persona titular de la Dirección General fungirá como secretario del Consejo Consultivo, quien será responsable de comunicar las propuestas y opiniones del Consejo Consultivo a la Junta de Gobierno.
La persona titular de la Dirección General dotará de las instalaciones y elementos indispensables para el desarrollo de las reuniones del Consejo Consultivo.