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Artículo 19

Ley Orgánica de la Agencia de Conectividad y Acceso a Internet· Título Segundo. DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA › Capítulo V. DEL CONSEJO CONSULTIVO

Las y los miembros del Consejo Consultivo de la Agencia deberán cumplir con lo siguiente:

I. Ser expertos en la materia, con experiencia en el sector público o privado; 10 II. Ser especialistas de reconocido prestigio en las materias competencia de la Agencia;

III. Ser nombrados por la persona titular del Ejecutivo Estatal, quien, a propuesta de la Junta de Gobierno, designará a los miembros del Consejo Consultivo; y IV. Durarán en su encargo un año, el cual podrá prorrogarse por períodos similares, indefinidamente.

La participación en el Consejo Consultivo será personalísima y no podrá llevarse a cabo mediante representantes.

Los miembros del Consejo Consultivo no recibirán remuneración alguna por la participación en dicho Consejo.

Las propuestas y opiniones del Consejo Consultivo serán no vinculantes.

La persona titular de la Dirección General fungirá como secretario del Consejo Consultivo, quien será responsable de comunicar las propuestas y opiniones del Consejo Consultivo a la Junta de Gobierno.

La persona titular de la Dirección General dotará de las instalaciones y elementos indispensables para el desarrollo de las reuniones del Consejo Consultivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.