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Artículo 16

Ley Orgánica de la Agencia de Conectividad y Acceso a Internet· Título Segundo. DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA › Capítulo III. DE LA DIRECCIÓN GENERAL

La persona titular de la Dirección General además de las atribuciones previstas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco, tiene las siguientes atribuciones:

II. Formular los manuales de organización y procedimientos;

III. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Agencia, así como de su Infraestructura;

IV. Controlar y evaluar la forma en que los objetivos de la Agencia sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas;

V. Suscribir en su caso, los contratos colectivos e individuales de trabajo de la Agencia con sus trabajadores; y VI. Las demás que resulten aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.