La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias debido a que exista algún asunto que así lo amerite, en ambos casos a convocatoria del Secretario de la Junta de Gobierno, por indicación de su Presidente conforme a las formalidades que se establezcan en el Reglamento Interno de la Agencia.
La Junta de Gobierno celebrará sus sesiones en el domicilio de la Agencia, o en cualquier otro, a juicio de su Presidente. Para la convocatoria y celebración de las sesiones se podrán utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, así como medios remotos de comunicación audiovisual.
Las convocatorias, el orden del día y la información para las sesiones ordinarias se harán, por lo menos, con cinco días hábiles de anticipación. Tratándose de las sesiones extraordinarias bastará con una anticipación de dos días hábiles.
Los miembros y los invitados de la Junta de Gobierno estarán obligados a guardar la reserva o confidencialidad, según sea el caso, en términos de las disposiciones aplicables, así como cuidar y no revelar la documentación e información de la que, por razón de su participación en dicha Junta de Gobierno, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento, o utilización indebidos.