Al proponer los órganos de control disciplinario una sanción tendrán en consideración las siguientes circunstancias:
I. Los daños que se produzcan o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. El beneficio o lucro que implique para el infractor;
IV. La gravedad de la infracción;
V. La reincidencia del infractor; y VI. La capacidad económica del infractor.