Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes:
I. La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo estatal;
II. La integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del derecho a la igualdad y no discriminación;
III. El desarrollo de políticas contra la misoginia, xenofobia o discriminación por apariencia;
IV. Las acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a servidores públicos con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias; y V. El llevar a cabo campañas de difusión al interior de los poderes públicos estatales.