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Artículo 8

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo IV. De las atribuciones de los Gobiernos Municipales

Corresponde a los gobiernos municipales directamente, o por delegación, a través de los organismos o dependencias que para tal efecto designen sus titulares, en el ámbito de su 10 competencia, de manera general, las atribuciones que se establecen en el artículo 5º de la presente ley, coordinadamente con la Secretaría y, de manera exclusiva, las siguientes:

I. Evaluar el impacto ambiental respecto de obras o actividades que no sean competencia de la federación o del estado, que se realicen íntegramente dentro del territorio municipal, y dependiendo del dictamen satisfactorio de dicha evaluación, otorgar las autorizaciones de usos del suelo y las licencias de construcción u operación respectivas;

II. Expedir el ordenamiento ecológico del territorio municipal, en congruencia con los ordenamientos general del territorio y regional del estado, que al efecto elaboren la federación y la Secretaría;

III. Dictaminar las solicitudes de autorización que se presenten para descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, estableciendo condiciones particulares de descarga en dicho sistema, de conformidad con la normatividad aplicable, salvo que se trate de aguas residuales generadas en bienes y zonas de jurisdicción federal; así como, de resultar necesario, requerir la instalación de sistemas de tratamiento cuando no se satisfagan las normas oficiales mexicanas o, en su caso, la normatividad estatal que al efecto se expida;

IV. Aplicar en las obras e instalaciones municipales destinadas al tratamiento de aguas residuales, los criterios que emitan las autoridades federales o estatales, a efecto de que las descargas en cuerpos y corrientes de agua satisfagan las normas oficiales mexicanas;

V. Proponer las contribuciones correspondientes y, en su caso, el monto de las mismas, para que pueda llevar a cabo la gestión ambiental que le compete, así como proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar;

VI. Llevar y actualizar el registro municipal de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren, el cual será integrado al registro estatal y nacional de descargas;

VII. Vigilar las descargas de origen municipal y evitar su mezcla con otras descargas, así como el vertimiento de residuos sólidos;

VIII. Formular y expedir las declaratorias correspondientes para la creación de áreas naturales protegidas en el municipio, en congruencia con la política ambiental de la federación y del gobierno del estado;

IX. Formular y promover programas para la disminución y reciclado de residuos sólidos urbanos;

X. Vigilar el cumplimiento de la legislación estatal en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada por fuentes fijas y móviles de jurisdicción local cuya competencia no esté reservada a la federación, así como el aprovechamiento de los recursos naturales, como lo prevén las leyes correspondientes de la materia;

XI. Expedir la normatividad correspondiente en materia de contaminación visual;

XII. Establecer convenios de colaboración con la Secretaría para la formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de acciones ante el cambio climático;

XIII. Establecer en sus reglamentos, en materia de sustitución de materiales no biodegradables, no compostables o no reciclados: a) La gradualidad con la que toda unidad económica deberá sustituir el material de las bolsas de plástico que proporcionan para el acarreo de productos por materiales biodegradables, reutilizables, compostables o materiales reciclados; b) La gradualidad con la que los productores de bolsa para acarreo y popote no biodegradable o sin contenido de material reciclado asentados en su territorio, deberán producir con materiales biodegradables, compostables o con contenido de material reciclado; y 11 c) Las sanciones económicas y administrativas para infractores a las disposiciones de sustitución de los productos a los que se hacen referencia en las fracciones anteriores;

XIV. Elaborar programas de concientización sobre el uso responsable de los plásticos de un solo uso dirigidos a las unidades económicas en su ámbito de competencia, así como los beneficios de la reducción en el consumo, la sustitución y la correcta disposición;

XV. Coadyuvar con las empresas dedicadas la fabricación de bolsas de plástico o popotes biodegradables, compostables o con contenido de material reciclado para facilitar el abasto de estos a unidades económicas y población en general;

XVI. Vigilar el cumplimiento de la transición de bolsas de plástico y popotes no biodegradables, por biodegradables, compostables o con contenido de material reciclado;

XVII. Establecer en sus disposiciones reglamentarias que las actividades de venta y comercialización de bolsas de plástico para acarreo y popotes deberán sujetarse a los materiales establecidos en la Norma Técnica Ambiental Estatal de la materia; y XVIII. Las demás que le confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia ambiental.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 5

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.