En los programas de desarrollo urbano estatal y planes parciales municipales, se considerarán las condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas para asegurar la adecuada dispersión de contaminantes.
Artículo 77
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Cuarto. PROTECCIÓN AL AMBIENTE › Capítulo I. De la prevención y control de la contaminación atmosférica
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