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Artículo 64-O

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo V. De los Corredores Biológicos

Corresponde a la Secretaría, la identificación, delimitación, establecimiento y conservación de los corredores biológicos, que se requieran en el Estado, para la conectividad y flujo tanto de flora y fauna entre las áreas, para lo cual se podrá coordinar con los Ayuntamientos respectivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.