La Secretaría constituirá un Consejo Estatal como un órgano auxiliar consultivo, en los términos establecidos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el cual estará integrado de conformidad a lo establecido en el artículo 63 Ter de esta Ley.
El Consejo Estatal fungirá como apoyo de la Secretaría en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo de las áreas naturales protegidas de su competencia y de aquellas que tenga bajo su administración y manejo.
Deberá sesionar, por lo menos, una vez por trimestre de manera ordinaria. Las sesiones del Consejo Estatal podrán realizarse de manera presencial, virtual, mediante plataforma establecida para ello, o mixta y tendrán validez para lograr acuerdos y emitir opiniones.
Las convocatorias deberán enviarse con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación junto con la propuesta del orden del día y los documentos necesarios para el desarrollo de cada sesión en caso de las ordinarias, y tres días hábiles en caso de las extraordinarias.
Las recomendaciones y opiniones técnicas que formule el Consejo Estatal, deberán de delimitar a quién van dirigidas, su alcance geográfico, temporal, material y propuesta de acciones a realizar.
En caso de que la Secretaría considere que no es viable cumplimentar la recomendación u opinión propuesta, fundamentará y motivará su negativa al respecto, sugiriendo alternativas para su atención.
El Consejo Estatal podrá invitar a sus sesiones a representantes del gobierno federal cuando se traten asuntos relacionados con áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentren dentro del Estado de Jalisco.
Asimismo, podrá invitar a representantes de ejidos, comunidades, propietarios, poseedores y, en general, a cualquier persona cuya participación, a consideración del Consejo Estatal, sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate.
Los cargos del Consejo Estatal, serán honoríficos.