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Artículo 44

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo I. De las categorías, declaratorias y ordenamiento de las áreas naturales protegidas › Sección Primera. De los tipos y caracteres de las áreas naturales protegidas

Se consideran áreas naturales protegidas, competencia del gobierno del estado:

I. Los parques estatales;

II. Formaciones naturales de interés estatal;

III. Áreas estatales de protección hidrológica; y IV. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.