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Artículo 38

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo VI. De los instrumentos de la política ambiental › Sección Décima. De la información y vigilancia

El gobierno del estado y los gobiernos municipales, por conducto de sus organismos o dependencias respectivas, mantendrán un sistema estatal de información ambiental, respecto de la vigilancia de los ecosistemas y la salud ambiental prevaleciente, en sus respectivas jurisdicciones territoriales; para lo cual, podrán coordinar sus acciones entre sí, y con el gobierno federal.

Asimismo, establecerán sistemas de evaluación de las acciones que emprendan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.