En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría y los gobiernos municipales, según corresponda, tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el ministerio público federal o local la denuncia correspondiente.
Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación aplicable.