No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. 62 La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.
Artículo 164
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo V. Del recurso de revisión
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