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Artículo 154

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo V. Del recurso de revisión

Las resoluciones, autorizaciones, licencias, concesiones, dictámenes técnicos o, en general, actos administrativos que la Secretaría o los gobiernos municipales, según corresponda, dicten con motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, que concluyan el procedimiento administrativo del cual derivan, podrán ser impugnados por los interesados, en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante el recurso de revisión, en el término de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación o cuando el afectado haya tenido conocimiento del mismo; o de forma optativa, podrán ser impugnados ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.