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Artículo 152

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo IV. De las sanciones administrativas

La Secretaría y los gobiernos municipales, según corresponda, deberán promover ante la autoridad federal o local correspondiente, con base en los estudios que haga para ese efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o cualquier actividad que afecte o pueda afectar al ambiente, los recursos naturales, o causar desequilibrio ecológico o pérdida de la biodiversidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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