La autoridad sancionadora dará a los bienes decomisados alguno de los siguientes destinos:
I. Venta directa en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; 59 III. Donación a organismos públicos e instituciones científicas o de enseñanza superior o de beneficencia pública, según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo a las funciones y actividades que realice el donatario, siempre y cuando no sean lucrativas; y IV. Destrucción cuando se trate de recursos naturales plagados o que tengan alguna enfermedad que impida su aprovechamiento, así como los bienes en general, equipos y herramientas prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables.