La Secretaría y los gobiernos municipales, en el ámbito de su competencia, realizarán, por conducto del personal debidamente autorizado, visitas de inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de éste ordenamiento.
El personal autorizado, al practicar las visitas de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite o autorice a practicar la inspección, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad y funcionario competente, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.