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Artículo 130

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo I. Disposiciones Generales.

Toda notificación deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la emisión del acto que se notifique, en el caso de que la persona a notificar tenga o hubiera señalado domicilio en lugar donde tiene sede la autoridad que emite el acto a notificar. En caso que la notificación deba realizarse en lugar distinto el plazo será de 30 días hábiles.

El exceso de tiempo previsto en este artículo no afectará la validez ni de la notificación ni del acto notificado.

El incumplimiento con los plazos para realizar las notificaciones da lugar a responsabilidades administrativas del funcionario omiso, siempre y cuando el retraso no sea excusable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.