Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de requerimientos administrativos ambientales, inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad; determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia estatal y municipal normados por esta ley, por los reglamentos y bandos de policía y buen gobierno, salvo que otras leyes los regulen en forma específica, en relación con las materias de que trata este ordenamiento.
Corresponde a la Procuraduría ejercer las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones competencia del estado contenidas en la presente Ley, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el estado, la Federación y/o municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.
El titular de la Procuraduría será designado por el Gobernador del Estado a propuesta del titular de la Secretaría.
En las materias anteriormente señaladas que se encuentren reguladas por las leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley del Procedimiento administrativo del Estado de Jalisco, y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en lo que refiere a las pruebas.