Las infracciones que en esta ley no tuvieren señalada pena especial y que tampoco la tuvieren en el Código Penal del Distrito Federal, serán castigados con seis meses a dos años de reclusión y multa de doscientos a mil pesos, o con ambas penas, según la gravedad del hecho.
CONSTITUCION Y REFORMAS.- Dada en el Palacio Nacional de la Ciudad de México, a los diez y nueve días del mes de septiembre de mil novecientos diez y seis.
V. CARRANZA.-Rúbrica.
Al C. Lic. D. Jesús Acuña, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.- Presente.
Lo que transcribo a Ud. Para su conocimiento y efectos.-Salúdolo afectuosamente.
EXPEDICION: 19 DE SEPTIEMBRE DE 1916.
PUBLICACION: P.O. 14 Y 18 DE OCTUBRE DE 1916.
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