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Artículo 133

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo III. De los Actos Previos a la Elección › Sección Segunda. De la Distribución del Material Electoral

El Consejo Electoral del Estado deberá entregar a cada Comisión Distrital Electoral, 15 días antes de la elección:

I. Las listas Nominales de Electores de cada sección electoral;

II. Las boletas para la votación, en número igual al de los electores que figuran en las listas nominales de cada sección, más un 10 por ciento;

III. Las urnas para recibir la votación según la elección de que se trate; y IV. Documentación, formas de actas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para recibir la votación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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