El Consejo Electoral del Estado deberá entregar a cada Comisión Distrital Electoral, 15 días antes de la elección:
I. Las listas Nominales de Electores de cada sección electoral;
II. Las boletas para la votación, en número igual al de los electores que figuran en las listas nominales de cada sección, más un 10 por ciento;
III. Las urnas para recibir la votación según la elección de que se trate; y IV. Documentación, formas de actas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para recibir la votación.