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Artículo 153

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. DISPOSICIONES GENERALES

Los términos que esta Ley señala para los diversos actos preparatorios de la elección, podrán ser modificados por decisión del Consejo Electoral cuando así lo impongan las circunstancias, oyendo a los partidos políticos registrados y siempre que la modificación se reduzca al menor número posible de tales términos y no impida los recursos que esta Ley establece ni la realización de los actos preparatorios o electorales posteriores al término modificado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.