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Artículo 7

Ley Electoral (1918) (Electorales, abrogada)· Capítulo Tercero. De los Partidos Políticos y de los Candidatos

Todo ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos puede presentarse candidato, debiendo hacerlo por escrito en oficio que remitirá a la Autoridad Municipal del lugar, cuando más tarde ocho días antes del designado para la elección. Todo grupo de cincuenta ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos, si se trata de elecciones de Gobernador, o de veinte si se trata de otros cargos, pueden presentar una candidatura de ciudadanos que estén en pleno ejercicio de sus derechos políticos, ante la Autoridad Municipal, suscrita por ellos y por un Notario que certifique el hecho o por la Autoridad Judicial del lugar; debiendo hacerlo en el plazo antes indicado. La candidatura de Gobernador debe registrarse en las cabeceras de Distrito, lo mismo que las de Diputados, teniendo obligación dicha Autoridad de comunicarla a los otros Municipios del Distrito y en cada caso, de acusar recibo al interesado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.