En las elecciones Municipales se elegirán además de los Munícipes que corresponden conforme a esta ley, los que faltaren de una manera absoluta, tanto propietarios como suplentes, de los que no terminen su período, sea por renuncia o por muerte.
Artículo 56
Ley Electoral (1918) (Electorales, abrogada)· Capítulo IX. Prevenciones Generales
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