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Artículo 38

Ley Electoral (1918) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación

Toda casilla electoral que se instale en lugar diverso del señalado por la Autoridad Municipal o de distinta manera de la establecida por esta ley, será ilegítima, y se tendrá por nulo cuanto en ella se actuare, siempre que no haya imposibilidad para instalarla, en cuyo caso se podrá instalar en alguna casa contigua, dando inmediato aviso a la Autoridad Municipal correspondiente, la cual a su vez, lo hará saber al público mediante carteles que se fijarán en los sitios más concurridos de la sección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.