Si durante el tiempo de la elección se presenta alguna persona sin tener la boleta de empadronamiento de que habla esta ley, no podrá votar, pero se le remitirá luego a la Secretaría del Ayuntamiento o a la Comisaría para que se haga la inscripción correspondiente y se le expida la boleta. Al efecto, durante todo el día, estará abierto en el Ayuntamiento o en la Comisaría el registro respectivo.
Artículo 33
Ley Electoral (1918) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación
Conexiones dentro de la misma norma
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