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Artículo 33

Ley Electoral (1918) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación

Si durante el tiempo de la elección se presenta alguna persona sin tener la boleta de empadronamiento de que habla esta ley, no podrá votar, pero se le remitirá luego a la Secretaría del Ayuntamiento o a la Comisaría para que se haga la inscripción correspondiente y se le expida la boleta. Al efecto, durante todo el día, estará abierto en el Ayuntamiento o en la Comisaría el registro respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.