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Artículo 88

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Los nuevos Diputados deberán reunirse en esta ciudad en la 3ª. semana de enero, y cuando se encuentren por lo menos seis, se instalarán en junta preparatoria bajo la presidencia de la Comisión Permanente, conforme a la fracción VI del artículo 25 de la Constitución. Las funciones electorales de la Comisión Permanente terminarán con este acto, quedando disuelta de derecho el último de enero y debiendo hacer entrega por inventario de todos los expedientes relativos a la elección, tanto de Diputados como de Gobernador y Magistrados y de los demás que tengan en su poder relativos a los negocios de que se ocupa la Legislatura.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.