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Artículo 25

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Los suplentes de los Alcaldes entrarán a desempeñar las funciones del propietario que falte, sea cual fuere, por el orden de su nombramiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.