Los suplentes de los Alcaldes entrarán a desempeñar las funciones del propietario que falte, sea cual fuere, por el orden de su nombramiento.
Artículo 25
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.