La renuncia de una candidatura hecha con anterioridad a la elección, de una manera pública y por la prensa, da derecho al electo para no presentarse a desempeñar el cargo, sin incurrir en la pena del art. 7º., pero tiene la obligación de avisar que hace uso del derecho que le da este artículo para no servir, inmediatamente que se le participe su nombramiento, bajo las penas de aquel, en caso de no hacerlo.
Artículo 9
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De los electores y elegibles
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