Nadie puede dejar de servir su cargo de elección popular sin que previamente se le admita la renuncia de él o se le conceda licencia para ello.
La infracción de este artículo priva al infractor del ejercicio de sus derechos políticos mientras no se presente a desempeñar el cargo, se le admite la renuncia o se le concede la licencia; y si dejare de presentarse por el espacio del un mes, después de cuando debe de caberlo, sin que se llene alguno de los anteriores requisitos, el cargo se tendrá por renunciado, procediéndose a la elección o llamamiento de quien corresponda, e incurriendo el infractor en seis meses de suspensión de los derechos políticos.