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Artículo 44

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. De la instalación de las mesas electorales

Con la anticipación necesaria al día en que deba verificarse una elección, el Ayuntamiento mandará construir, en la plaza principal de la cabecera del municipio, una gran casilla cuadrilonga, descubierta desde la altura de una vara hacia arriba por uno de sus costados mas largos y por los dos mas cortos, teniendo cada uno de estos últimos una pequeña entrada en la extremidad que los une con el costado largo descubierto. Dentro de esta casilla, y dando rente a este costado, se colocarán una mesa y tantos asientos cuantos se consideren necesarios para las personas que deben recibir la votación y los fiscales de las convenciones, debiendo construirse siempre la casilla de un tamaño tal, que el pueblo que esté colocado fuera de ella, pueda presenciar todo lo que pase en la mesa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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