El Congreso concede las licencias y admite las renuncias de los diputados, del Gobernador e insaculados. El consejo admite las renuncias de los munícipes y comisarios; las licencias de unos y otros las dan los Ayuntamientos respectivos y las de los alcalde del Supremo Tribunal de Justicia, quien admite sus renuncias.
Artículo 11
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De los electores y elegibles
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