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Artículo 11

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De los electores y elegibles

El Congreso concede las licencias y admite las renuncias de los diputados, del Gobernador e insaculados. El consejo admite las renuncias de los munícipes y comisarios; las licencias de unos y otros las dan los Ayuntamientos respectivos y las de los alcalde del Supremo Tribunal de Justicia, quien admite sus renuncias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.