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Artículo 73

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

Si por algún motivo no se pudieren celebrar las elecciones en los días en que designa esta ley, el Gobierno dispondrá se practiquen en los días que juzgue más convenientes, y próximos a aquellos en que debieran haberse hecho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.