Quince días antes de las elecciones primarias, los ayuntamientos tendrán divididos los territorios de su comprensión en tantas secciones cuantas correspondan a su población, según las reglas dadas en los anteriores artículos, debiendo sujetarse el resultado a los penúltimos padrones sobre elecciones. Con la misma anterioridad, los ayuntamientos nombrarán un comisionado por cada sección que se encargará de llevar el registro de los ciudadanos aptos para votar y de distribuirles, en el acto de la inscripción, boletas para que concurran a verificarlo.
Artículo 5
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.