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Artículo 49

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

Las actas de estas elecciones se remitirán al Gobernador del Estado por conducto de la primera autoridad local, en pliego rotulado para el presidente de la junta general.

De la junta general de tercer grado

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.