El jueves inmediato al día en que se hicieren las elecciones primarias, se reunirán cada ayuntamiento en sus casas consistoriales, concurriendo también los presidentes, secretarios y escrutadores de las juntas; y con presencia de las listas, se hará la computación de votos, y se declararán electos los que hayan reunido la mayoría; en caso de empate, decidirá la suerte.
Artículo 30
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
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