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Artículo 28

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

No habrá guardia en estas juntas, ni se podrá presentar con armas ningún ciudadano, sea de la clase que fuere.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.