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Artículo 26

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

Los individuos de la clase de tropa permanente, y los de la milicia nacional que estén sobre las armas, y los generales, jefes y oficiales, votarán como cualquiera ciudadano en su respectiva sección. Los individuos de la milicia nacional, que no estén en servicio activo, votarán en las secciones donde estén avecindados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.