Para ser elector primario, se requiere ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, vecino y residente en la municipalidad, y no ejercer en ella jurisdicción.
Artículo 24
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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