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Artículo 15

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

El último domingo de Mayo, el alcalde 1º. o único de cada municipalidad, publicará un bando en que se designará el número de secciones en que se halla dividida la municipalidad, por personas designadas para instalación de las juntas y los lugares en que deben situarse, convocando a los ciudadanos pertenecientes a ellas para que ocurran a votar electores primarios, el primer domingo de Junio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.