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Artículo 1

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

Para la elección que debe hacerse de diputados y senadores a la Legislatura del Estado, y de Gobernador, vice-gobernador e insaculados, se celebrarán juntas primarias, secundarias y de tercer grado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.