Si un individuo sólo obtuviere la mayoría respectiva de votos, y dos o más tienen el mismo número de sufragios pero mayor que el de todos los otros, el Congreso elegirá primeramente de entre aquellos el individuo que ha de competir con el que reunió la mayoría respectiva para el nombramiento de Gobernador.
Artículo 48
Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la elección del Gobernador, vice-gobernador y senadores
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