Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 48

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la elección del Gobernador, vice-gobernador y senadores

Si un individuo sólo obtuviere la mayoría respectiva de votos, y dos o más tienen el mismo número de sufragios pero mayor que el de todos los otros, el Congreso elegirá primeramente de entre aquellos el individuo que ha de competir con el que reunió la mayoría respectiva para el nombramiento de Gobernador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.