Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 9

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Las personas que requieren cuidados, o en su caso, quienes las representan, tienen las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar información completa y los datos que se les requiera por parte de las autoridades competentes para la valoración, registro y atención de su grado de dependencia;

II. Comunicar de forma inmediata cualquier modificación en su situación o servicios que reciba;

III. Destinar los recursos que le sean asignados por parte del Estado para las finalidades que fueron otorgadas; e IV. Informar sobre la evolución respecto a su salud y atención que se requiera.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.