Las personas que requieren cuidados, o en su caso, quienes las representan, tienen las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar información completa y los datos que se les requiera por parte de las autoridades competentes para la valoración, registro y atención de su grado de dependencia;
II. Comunicar de forma inmediata cualquier modificación en su situación o servicios que reciba;
III. Destinar los recursos que le sean asignados por parte del Estado para las finalidades que fueron otorgadas; e IV. Informar sobre la evolución respecto a su salud y atención que se requiera.