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Artículo 7

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

El Estado velará por el reconocimiento, reducción y redistribución de los trabajos de cuidados, así como la transformación de la división sexual del trabajo que genera una carga desproporcionada del trabajo de cuidados para las mujeres y desigualdades estructurales de género que perpetúan el ciclo de la pobreza, la marginación y la desigualdad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.