Las autoridades estatales y de los municipios, así como las personas físicas y jurídicas que operen en centros de servicios de cuidados, deberán inscribirlos en el Registro Estatal, según corresponda. Los registros deberán actualizarse cada seis meses.
Artículo 56
Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS AUTORIDADES › Capítulo IV. DEL REGISTRO ESTATAL DE CUIDADOS
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