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Artículo 54

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS AUTORIDADES › Capítulo IV. DEL REGISTRO ESTATAL DE CUIDADOS

El Registro Estatal se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objetivos:

I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política estatal y del Sistema;

II. Unificar la información relacionada al Sistema, y específicamente a la referida a los servicios de los sectores público, social y privado dirigidos a la población objetivo de esta Ley;

III. Identificar a las instituciones, organizaciones, empresas y personas prestadoras de servicios de cuidados, ya sea pública, privada, comunitaria o mixta, así como mantener actualizada la información que lo conforma;

IV. Realizar el registro de las personas usuarias del Sistema, de las personas capacitadas y especializadas para realizar los trabajos de cuidados, así como de las entidades que realizan las capacitaciones;

V. Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere esta Ley; y VI. Facilitar la supervisión de los centros de cuidados, ya sean en modalidad pública, privada, comunitaria o mixta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.