Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 41

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS AUTORIDADES › Capítulo Primero. DE LAS AUTORIDADES ESTATALES

Corresponde a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana:

I. Velar por que la política pública en materia de cuidados forme parte del Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

II. Proponer mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar que las políticas y programas de cuidados se implementen con perspectiva de género;

III. Promover que las personas que requieren cuidados y las personas que cuidan sean partícipes de los procesos de consulta que desde su ámbito de competencia realice; y IV. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.