Corresponde a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana:
I. Velar por que la política pública en materia de cuidados forme parte del Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
II. Proponer mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar que las políticas y programas de cuidados se implementen con perspectiva de género;
III. Promover que las personas que requieren cuidados y las personas que cuidan sean partícipes de los procesos de consulta que desde su ámbito de competencia realice; y IV. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.