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Artículo 30

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS › Capítulo III. DEL PROGRAMA ESTATAL DE CUIDADOS INTEGRALES PARA EL ESTADO DE JALISCO

El Programa Estatal sujetará las acciones con perspectiva de género para:

I. Reconocer, reducir y redistribuir las tareas de cuidados a cargo de quienes cuidan y garanticen el cuidado de las personas que requieren asistencia y apoyo para realizar actividades de su vida diaria;

II. Garantizar el ejercicio igualitario de los derechos, la inclusión social, política, económica y cultural;

III. Potencializar el desarrollo y fortalecimiento de las personas cuidadoras desde la promoción del autocuidado;

IV. Promover condiciones adecuadas en temas de derechos, infraestructura y servicios que posibiliten el desarrollo humano de personas que requieren cuidado, así como de las personas cuidadoras; e V. Impulsar acciones para que los sectores públicos y privados promuevan que los horarios de la vida familiar, personal y laboral sean compatibles y flexibles, de tal forma que permitan a mujeres y hombres realizar los trabajos de cuidados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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