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Artículo 7

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único

1. Son supletorias de esta Ley las disposiciones que en su estructura regulen la implementación de mecanismos de participación ciudadana y popular, así como el Código Electoral del Estado de Jalisco, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.