1. Son supletorias de esta Ley las disposiciones que en su estructura regulen la implementación de mecanismos de participación ciudadana y popular, así como el Código Electoral del Estado de Jalisco, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
Artículo 7
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único
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